Que hace falta para sacar el pasaporte

El pasaporte es individual.

Se puede pedir cita previa en el teléfono 902.247.364 o por internet en https://www.citapreviadnie.es/

Validez

  • 5 años si el titular tiene menos de 30 años
  • 10 años si es mayor de 30 años.
  • Menores de 5 años sera de 2 años
  • Menores de catorce años validez máxima hasta que alcance dicha edad sin que en ningún caso supere los cinco años de validez.

Documentación:

Mayores de 14 años

  • Documento Nacional de Identidad en vigor
  • Una fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
  • En caso de sustitución, pasaporte anterior si esta en vigor y si se ha extraviado presentar denuncia por este hecho.

Menores de 14 años

  • Si tiene DNI los mismos documento que si fuera mayor
  • Si no esta en posesión del DNI, certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela
  • Cuando por la urgencia no se pueda presentar el certificado de nacimiento, se podrá expedir un pasaporte tipo B con validez de entre 3 y 6 meses siempre que junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o tutela se presente el libro de familia o revolución judicial de atribución de la tutela así como el justificante de haber solicitado el certificado de nacimiento.
  • Si la persona que ejerza la patria potestad es extranjera, aparte del certificado de nacimiento, deberá aportar el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

Menores de edad y personas incapacitadas

  • Consentimiento ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte o ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo.
  • El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

Pasaporte colectivo

  • Se expide con motivo de peregrinaciones, excursiones y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino; su validez queda limitada a un solo viaje, cuya duración no podrá exceder de tres meses.
  • Pueden utilizarlo los menores de 21 años para viajar a:Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Portugal, Reino Unido (incluido Gibraltar), Suecia y Suiza.

Fuente de datos: DGP

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