Que hace falta para casarse por el Juzgado

Para casarse por el Juzgado o por lo Civil son necesarios los siguientes requisitos:

  • Recoger en el Juzgado de Familia o el de Primera Instancia un formulario para rellenar
  • Partida de nacimiento expedida por el registro civil del lugar de nacimiento
  • Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento de la localidad donde se resida
  • Declaración jurada del estado civil de los contrayentes
  • Fotocopias de los D.N.I, pasaportes o tarjetas de residencia de los contrayentes

Viudo/a
  • Certificado literal del matrimonio anterior que expide el registro
  • Certificado literal de defunción del cónyuge anterior

Divorciado/a
  • Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio. Si esta no hubiera sido practicada sera necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedira el Juzgado en el que se tramito el mismo.

Extranjero
  • Cuando se reside en el extranjero sera necesario pedir del consulado del país donde resida declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • En el caso de que ambos contrayentes sean extranjeros, podrán celebrar el matrimonio según la legislación española o cumpliendo lo que establezcan la ley personal de cualquiera de ellos.

Cuando se reuna la documentación, habrá que presentarse en el Registro Civil de la residencia en compañía de un testigo mayor de edad y que no sea familiar.

Con todo se inicia el expediente y se cita los contrayentes (entre 30 y 50 días) para recoger el auto favorable o no a la celebración.


2 comentarios:

  1. Hola soy marroqui i m quiero casar por el juzgado..tengo un problema en conseguir el certificado de nacimiento..como soluciono eso?i don puedo traducir i legalozar los documentos?gracias

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  2. Hola soy marroqui i m quiero casar por el juzgado..tengo un problema en conseguir el certificado de nacimiento..como soluciono eso?i don puedo traducir i legalozar los documentos?gracias

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